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Documento BOE-J-2024-378459

DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 190/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIPUZKOA
Referencia:
BOE-J-2024-378459

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Donostia-San Sebastián

Dirección: Plaza TERESA DE CALCUTA 1

Localidad: Donostia/San Sebastián

Código Postal: 20012

Provincia: Gipuzkoa

Correo electrónico: mercantil2.donostia@justizia.eus

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 190/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Magistrado QUE LO DICTA: D./D.ª Daniel Sanchez de HaroLugar:

Donostia - San SebastiánFecha: 25 de junio del 2024

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado auto de declaración de concurso de JESUS IRAZABAL GUINEA el 21/06/2024 que ha sido notificada a las partes

SEGUNDO.- En la referida resolución figura el/los siguiente/s párrafo/s:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO

QUINTO.-

Respecto a los efectos que la declaración de concurso ha de tener sobre las facultades patrimoniales del concursado, procede en este caso acordar la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la masa activa. "

TERCERO.- Actuando de oficio

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 214 de la LEC).

SEGUNDO.- En el presente caso se acuerda la aclaración .

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ACUERDA ACLARAR el auto dictado en el presente procedimiento con fecha 21/06/2024 .

2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO

QUINTO.- Respecto a los efectos que la declaración de concurso ha de tener sobre las facultades patrimoniales del concursado, procede en este caso acordar la INTERVENCION del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la masa activa. "

Donostia/San Sebastián, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL VILLOSLADA TORQUEMADA

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