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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 70/2024
Auto
Fecha: 20/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOLetrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gámez1.º- Que en el procedimiento número 70/2024, NIG n.º 1402142120240001652, por auto de 20 de mayo de 2024 en su parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:Se declara concluido el concurso de RUBEN GUTIÉRREZ HERRERA con DNI30976508Q.Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condicionesexpuestas en la fundamentación jurídica respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la fecha del presente auto(sin perjuicio de lo expuesto respecto de la “deuda futura”), siendo la relación de créditos que presenta el deudor la que se dirá, sin perjuicio de la existencia de otros créditos anteriores a la presente resolución que no estén aquí relacionados(de los que pueda acreditarse su existencia y fecha de nacimiento), y sin que la presente relación presuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos de la aplicación del art. 489 del TRLC que en todo caso en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales y jurisdicción oportuna, condenando igualmente a todos los acreedores a estar y pasar por el contenido de esta resolución.En especial en el caso de deuda con administraciones públicas, será cada administración en su caso la que ejecute los cálculos oportunos ex art. 489.1.5º del TRLC en la que determine el importe concreto de deuda que procede exonerar.La relación de créditos presentada por el deudor es la siguiente:Acreedor NIF Domicilio Email Concepto CuantíaVencimientoGarantías Procedimiento judicial EstadoCABOT SECURITISATION EUROPE, Ltd. A80053697 Avenida de Manoteras, 46,2A, 28050 - Madrid incidencias.pompidou@cabotfinancial.es CAB-806765202 (ContratoCaixabank Payments n. 9613187295119) 866,33 € 28/09/2021EOS SPAIN, S.L. B64102072 Calle Manuel Guzman, 1 - ESC 1, PLT 1, 15008 -A Coruña negociacion@eos-spain.es Ref. R301106526358 2.094,73 € 09/02/2021 ORANGE SPAGNE, S.A.U. A82009812 Paseo del Club Deportivo 1, ParqueEmpresarial La Finca, Edificio 8, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)clientes.particulares@orange.es Fra nº T100008580168-0421 98,05 €06/04/2021 ORANGE SPAGNE, S.A.U. A82009812 Paseo del Club Deportivo 1, ParqueEmpresarial La Finca, Edificio 8, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)clientes.particulares@orange.es Fra nº T100008782159-0521 447,26 €06/05/2021TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. A82018474 C/ Gran Vía n.º 28, 28013 Madridmovistar@VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. A80907397 Avda. América 115, 28042 Madridsoporte@6.133,69 €La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLCNotifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el autode declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio deedicto, en el «Boletín Oficial del Estado».En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales oadministrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto deexoneración, no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido conesta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficiosolicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos lapresenteresolución debiendo ser los organismos ejecutante los que a la vista de la mismadicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados que en base a dichaexoneración dejan de ser deuda exigible al deudor.La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a losacreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a lossistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago omora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerirdirectamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registrospara dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningúntipo de comunicación a dichos sistemas.Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, MagistradoTitular del Juzgado Mercantil de Córdoba.
Córdoba, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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