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Documento BOE-J-2024-378449

CÓRDOBA. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 541/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-378449

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 541/2023

NIG: 1402142120230016133

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 541/2023 en el que figura como concursado/a GUADALUPE SÁNCHEZ LÓPEZ, se ha dictado el 20/05/2024 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.

Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la fecha del presente auto(sin perjuicio de lo expuesto respecto de la “deuda futura”), siendo la relación de créditos que presenta el deudor la que se dirá, sin perjuicio de la existencia de otros créditos anteriores a la presente resolución que no estén aquí relacionados(de los que pueda acreditarse su existencia y fecha de nacimiento), y sin que la presente relación presuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos de la aplicación del art. 489 del TRLC que en todo caso en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales y jurisdicción oportuna, condenando igualmente a todos los acreedores a estar y pasar por el contenido de esta resolución.

En especial en el caso de deuda con administraciones públicas, será cada administración en su caso la que ejecute los cálculos oportunos ex art. 489.1.5º del TRLC en la que determine el importe concreto de deuda que procede exonerar.

La relación de créditos presentada por el deudor es la siguiente:

Nº Acreedor Tipo de Crédito Capital Pendiente Procedimiento Judicial Abierto 1 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. A48265169 Plaza de San Nicolás, 4 48005 Bilbao (Vizcaya) servicioatencioncliente@grupobbva.com PERSONAL 543,00 € No consta 2 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. A48265169 Plaza de San Nicolás, 4 48005 Bilbao (Vizcaya) servicioatencioncliente@grupobbva.com PERSONAL 5.557,00 € No consta 3 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. A48265169 Plaza de San Nicolás, 4 48005 Bilbao (Vizcaya) servicioatencioncliente@grupobbva.com PERSONAL 1.451,00 € No consta 4 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. A48265169 Plaza de San Nicolás, 4 48005 Bilbao (Vizcaya) servicioatencioncliente@grupobbva.com PERSONAL 610,00 € No consta 5 Younited S.A., sucursal en España W2500913E Calle Caravela la Niña, 12, 08017 Barcelona atencioncliente@younited-credit.es PERSONAL 20.891,00 € No consta

La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.

Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Córdoba, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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