Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 411/2023
NIG: 1402142120230012012
Auto
Fecha: 22/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Que en el procedimiento concursal número 411/2023 en el que figura como concursado/a ANA MARÍA JIMÉNEZ MESA se ha dictado el 22/05/2024 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.
Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la fecha del presente auto(sin perjuicio de lo expuesto respecto de la “deuda futura”), siendo la relación de créditos que presenta el deudor la que se dirá, sin perjuicio de la existencia de otros créditos anteriores a la presente resolución que no estén aquí relacionados(de los que pueda acreditarse su existencia y fecha de nacimiento), y sin que la presente relación presuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos de la aplicación del art. 489 del TRLC que en todo caso en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales y jurisdicción oportuna, condenando igualmente a todos los acreedores a estar y pasar por el contenido de esta resolución.
En especial en el caso de deuda con administraciones públicas, será cada administración en su caso la que ejecute los cálculos oportunos ex art. 489.1.5º del TRLC en la que determine el importe concreto de deuda que procede exonerar.
La relación de créditos presentada por el deudor es la siguiente:
LISTA DE ACREEDORES.
1. Número de acreedores: 8 (ocho).
2. Datos identificativos de los acreedores:
Identidad del acreedor
Domicilio
Dirección electrónica
Cuantía debida
Fecha de vencimiento del crédito
Amortizaciones previstas
B. Santander
Avda. Cantabria, 28.- 28.660 Boadilla Madrid
Santader_reclamaciones@gruposantander.es
30.921,81
Cover digital
c/ Alegría de Oria, 51 28.027 Madrid
408,22
BBVA
Plaza San Nicolás, 4. 48.005 Bilbao
comunica@bbva.com
4872,36
LC Asset 1
20, Rue de la Poste, L-3236
3018,24
Página 3 de 4
Luxemburgo
Promontoria Ares DAC
181,24
Working Capital Mana
608,79
TGSS
10147,04
Anterior propietaria piso
840
3. Especialidades de identificación de créditos que dispongan de hipoteca o garantías reales (debe acompañarse original o copia autorizada de la escritura de constitución de las garantías o certificación registral de inscripción en el caso de la hipoteca):
Identidad del acreedor
Domicilio
Dirección electrónica
Cuantía (*)
Tipo de garantía y fecha de constitución
BBVA
Plaza S. Nicolás, 4. 48.005 Bilbao
comunica@bbva.com
4.872,36
Hipotecaria
(*) Para su valoración se estará a lo dispuesto en el art. 94.5 de la Ley Concursal.
4. Relación de los contratos en vigor (debe acompañarse contrato original o copia fehaciente del mismo):
Fecha de contrato
Contraparte
Tipo de contrato
Obligaciones del deudor pendientes
Obligaciones de la contraparte pendientes
5. Relación de gastos mensuales previstos:
Naturaleza del gasto
Cuantía
Fecha de vencimiento
Periodicidad
Electricidad
100 euros
Mensual
Página 4 de 4
Agua
60 euros
Trimestral
Telefonía-Internet
50 euros
Mensual
La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.
Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC
El antedicho auto de conclusión ex arrt. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.
Córdoba, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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