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Documento BOE-J-2024-378446

CÓRDOBA. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 411/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-378446

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 411/2023

NIG: 1402142120230012012

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 411/2023 en el que figura como concursado/a ANA MARÍA JIMÉNEZ MESA se ha dictado el 22/05/2024 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.

Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la fecha del presente auto(sin perjuicio de lo expuesto respecto de la “deuda futura”), siendo la relación de créditos que presenta el deudor la que se dirá, sin perjuicio de la existencia de otros créditos anteriores a la presente resolución que no estén aquí relacionados(de los que pueda acreditarse su existencia y fecha de nacimiento), y sin que la presente relación presuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos de la aplicación del art. 489 del TRLC que en todo caso en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales y jurisdicción oportuna, condenando igualmente a todos los acreedores a estar y pasar por el contenido de esta resolución.

En especial en el caso de deuda con administraciones públicas, será cada administración en su caso la que ejecute los cálculos oportunos ex art. 489.1.5º del TRLC en la que determine el importe concreto de deuda que procede exonerar.

La relación de créditos presentada por el deudor es la siguiente:

LISTA DE ACREEDORES.

1. Número de acreedores: 8 (ocho).

2. Datos identificativos de los acreedores:

Identidad del acreedor

Domicilio

Dirección electrónica

Cuantía debida

Fecha de vencimiento del crédito

Amortizaciones previstas

B. Santander

Avda. Cantabria, 28.- 28.660 Boadilla Madrid

Santader_reclamaciones@gruposantander.es

30.921,81

Cover digital

c/ Alegría de Oria, 51 28.027 Madrid

408,22

BBVA

Plaza San Nicolás, 4. 48.005 Bilbao

comunica@bbva.com

4872,36

LC Asset 1

20, Rue de la Poste, L-3236

3018,24

Página 3 de 4

Luxemburgo

Promontoria Ares DAC

181,24

Working Capital Mana

608,79

TGSS

10147,04

Anterior propietaria piso

840

3. Especialidades de identificación de créditos que dispongan de hipoteca o garantías reales (debe acompañarse original o copia autorizada de la escritura de constitución de las garantías o certificación registral de inscripción en el caso de la hipoteca):

Identidad del acreedor

Domicilio

Dirección electrónica

Cuantía (*)

Tipo de garantía y fecha de constitución

BBVA

Plaza S. Nicolás, 4. 48.005 Bilbao

comunica@bbva.com

4.872,36

Hipotecaria

(*) Para su valoración se estará a lo dispuesto en el art. 94.5 de la Ley Concursal.

4. Relación de los contratos en vigor (debe acompañarse contrato original o copia fehaciente del mismo):

Fecha de contrato

Contraparte

Tipo de contrato

Obligaciones del deudor pendientes

Obligaciones de la contraparte pendientes

5. Relación de gastos mensuales previstos:

Naturaleza del gasto

Cuantía

Fecha de vencimiento

Periodicidad

Electricidad

100 euros

Mensual

Página 4 de 4

Agua

60 euros

Trimestral

Telefonía-Internet

50 euros

Mensual

La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.

Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC

El antedicho auto de conclusión ex arrt. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.

Córdoba, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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