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Documento BOE-J-2024-378435

CÓRDOBA. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 16/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-378435

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 16/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Matra Engineering, S.L:

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 16/2022 se ha dictado auto de fecha 17/06/24 concluyendo el concurso voluntario del deudor Matra Engineering SL (CIF: B-93465599) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

“Se declara concluido el concurso de MATRA ENGINEERING, S.L declarándose la extinción de la sociedad

Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la hoja registral de la concursada por liquidación de esta en los términos del art. 485 del TRLC, con mandamiento de la presente.

Las cantidades objeto de la rendición de cuentas que aún no hayan sido aplicadas al concepto indicado en dicha rendición en espera de la presenta aprobación de la rendición, no podrá ser objeto de ninguna acción ejecutiva posterior al dictado de este auto al ser cantidades que no pertenecen a la masa activa de la concursada desde que se aprueba la aplicación de la misma, quedando la AC como mero depositario de las mismas y con obligación de su aplicación a los conceptos aprobados y que se indican en la rendición.

No obstante para evitar problemas de embargos posteriores al cierre del presente procedimiento, se aconseja a la AC que realice los pagos de inmediato y sin dilación o bien que disponga de las cantidades en efectivo y realice los pagos oportunos

Contra la presente resolución no cabe recurso.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el TRLC y se dará a la misma la publicidad prevista para la declaración de concurso.

Córdoba, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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