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Documento BOE-J-2024-378420

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 1003/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-378420

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1003/2023

NIG: 1204066120230001058

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de ALEJANDRO ESPARDUCER GARGALLO, con DNI 20245142J

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D/Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre,

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 001003/2023 referente al la deudor ALEJANDRO ESPARDUCER GARGALLO, con NIF 20245142J, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.

SEGUNDO.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:

LC Asset 2 S.A.R.L - 12.380.96 € (ordinario)

Deusche Bank - 40.627,32 € (ordinario)

Caixa Bank - 5.594,12 € (ordinario)

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Dado en Castellón, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.

EL/LA LETRADO/A DE LA A. DE JUSTICIA,

Castelló de la Plana, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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