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Documento BOE-J-2024-378365

ALMERÍA. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 244/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-378365

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 244/2024

NIG: 0401342120240004714

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de persona fisica. Acreedores y demas personas interesadas.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. David Pérez Martínez

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 244/2024, NIG n.º 0401342120240004714, por auto nº 367/2024 de 19 de junio 2024 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. JOSE GARCIA CAZORLA dni 34.735.375-Q por insuficiencia de la masa activa. El contenido de la parte dispositiva del auto es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a D. José García Cazorla dni 34.735.375-Q el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, no constando la existencia de deudas no exonerables.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:

ADVANZIA BANK, S.A.,: 369,64 euros.

4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.,: 600 euros.

HOIST FINANCE SPAIN, S.L.. 4.781,75 euros.

LC ASESET 1 S.A.R.L.,: 8.165,73 euros.

ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A.,: 1.467,53 euros.

SERVICIOS FINACIEROS CARREFOUR EFC, SA.,: 181,80 euros.

TRIVE CREDIT SPAIN S.L.,: 174,66 euros.

VODAFONE ESPAÑA S.A.U.: 845,26 euros.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. José García Cazorla dni 34.735.375-Q y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.

En Almería a veinte de junio de dos mil veinticuatro.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Almería, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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