Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Huelva
Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Teléfono: 677910594
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.8.Huelva.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 123/2023
NIG: 2104142120230000119
Decreto
Fecha: 22/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días para recurso revisión
GABRIEL RODRIGUEZ QUINTERO - NIF/NIE: ***3292**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- SE DECLARA TERMINADO el presente juicio de desahucio iniciado a instancia de (SAREB) SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A., frente a GABRIEL RODRIGUEZ QUINTERO.
2.- Se deja sin efecto el señalamiento de vista.
3.- Dese traslado a (SAREB) SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada.
4.- Procédase al lanzamiento del/de la demandado/a en la fecha señalada para dicha diligencia.
5.-.- Previamente al lanzamiento, infórmese a GABRIEL RODRIGUEZ QUINTERO de que en el plazo de cinco días puede acudir a los servicios sociales y de que, en su caso, puede autorizar la cesión de sus datos a dichos servicios, a efectos de que estos puedan valorar la posible situación de vulnerabilidad.
Comuníquese la existencia de este procedimiento a los servicios sociales correspondientes.
5.-.- Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.
Así mismo, se condena a la parte demandada al pago de las rentas debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Huelva, 22 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARACELI MONTIEL SANZ
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