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Documento BOE-J-2024-370998

MERIDA. Edicto de 19 de junio de 2024 en procedimiento civil número 45/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-370998

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 45/2024

NIG: 0608347120240000030

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

INGENIERIA SIMANCAS SL - NIF/NIE: B06418503

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar la conclusión del concurso de la mercantil INGENIERÍA SIMANCAS, S.L, con CIF Nº B-06418503, y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- El cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona urídica, con cierre definitivo de la hoja. 3.- La reapertura del concurso del deudor persona jurídica solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes y que en el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la misma. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como culpable. 4.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal, notificándose la presente resolución a todas las personas a que se hubiera notificado el Auto de Declaración del concurso a los efectos prevenidos y por medio de edicto, en el BOE, a los efectos prevenidos en el art. 482 TRLC en relación con el art. 554 del mismo cuerpo legal. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 485 del TRLC expídase mandamiento al Registro Mercantil, para la cancelación, en la inscripción de la sociedad correspondiente a la concursada, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma, librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos regístrales previos. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno conforme a lo prevenido en el art. 481.1º TRLC. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MERIDA, 19 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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