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Documento BOE-J-2024-370650

SALAMANCA. Edicto de 19 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 456/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2024-370650

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4

Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 456/2024

NIG: 3727442120240005323

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concursado: Santiago López Cernadas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D./Dª. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de primera Instancia.N.4 de Salamanca, por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal número 456/2024 referente al deudor Santiago López Cernadas con NIF 70908353C por auto de fecha 18 de junio de 2024 se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor al ser considerado concurso sin masa. 2.- Se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo las que expresamente se recogen en el art. 489.1 del TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. 3.-Hágase saber a los acreedores afectados que deben comunicar la concesión de la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros de conformidad con el art. 492 ter.1 del TRLC.

SALAMANCA, 19 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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