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Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Mataró
Dirección: Calle MENDEZ NUÑEZ 30
Localidad: Mataró
Código Postal: 08302
Provincia: Barcelona
Teléfono: 937589764
Correo electrónico: instancia6.mataro@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 961/2021
NIG: 0812142120218174263
Diligencia
Fecha: 17/06/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco días
Concurso de MIguel Ángel Sevilla López y Shirlei Cristiane Da Silva Oliveira
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia que la dicta: Ivone Rosell Gui
Lugar: Mataró
Fecha: 17 de junio de 2024
El anterior escrito presentado por Fermín Arias Martínez, administrador concursal de FERMÍN ARIAS MARTÍNEZ en nombre y representación de Ángel Sevilla López y Shirlei Cristiane Da Silva Oliveira, queda incorporado al procedimiento.
Visto que debido a un error material en el segundo párrafo de la diligencia de ordenación de 10 de junio de 2024 se hizo constar “[…] De conformidad con el art. 518.2 de la Ley Concursal (LC), concedo a FERMÍN ARIAS MARTÍNEZ, un plazo de DIEZ DÍAS para alegar por escrito lo pertinente sobre dicha solicitud. [...]” cuando debe constar “[…] De conformidad con el art. 518.2 de la Ley Concursal (LC), concedo a las partes personadas, un plazo de DIEZ DÍAS para alegar por escrito lo pertinente sobre dicha solicitud. [...]”; de conformidad con lo establecido en el artículo 267.3 LOPJ, rectifico la resolución indicada que cuyo segundo párrafo queda redactado del tenor literal siguiente:
“De conformidad con el art. 518.2 de la Ley Concursal (LC), concedo a las partes personadas, un plazo de DIEZ DÍAS para alegar por escrito lo pertinente sobre dicha solicitud.”
Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).
Lo acuerdo y firmo.
La Letrada de la Administración de Justicia
Mataró, 21 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IVONE ROSELL GUI
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