Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 406/2023
Auto
Fecha: 17/06/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
Concursado, acreedores y otros interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso de D./Dña. Julia Araujo Borrego con DNI/NIF.- 02483900S y domicilio en calle Pintor Miguel Ángel 39, Villanueva de la Cañada (28691) Madrid, por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Julia Araujo Borrego con DNI/NIF.- 02483900S, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1).º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- En el presente caso hay dos créditos con privilegio especial, que son contratos de leasing a favor del BBVA SA por importes de 174.320,00 € y 50.240 €. De dichos créditos no se exonera el deudor, es decir, si no satisface las cuotas, perderá la posesión de los bienes objeto de leasing. El préstamo hipotecario de 120.000,00 € a favor de Caixabank SA. Del pago de dicho préstamo queda exonerada la deudora (Ejecución hipotecaria 1081/2017 seguida en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Almería). El préstamo hipotecario de 2.636,00 € a favor de Abanca Corporación Bancaria SA queda exonerada la deudora (Ejecución hipotecaria 1213/2013 seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Vera). 3º).- En el presente caso, hay crédito por derecho público que no son exonerables, uno a favor del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y otro a favor del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, 19 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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