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Documento BOE-J-2024-370536

DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN. Edicto de 21 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 173/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIPUZKOA
Referencia:
BOE-J-2024-370536

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Donostia-San Sebastian

Dirección: Plaza TERESA DE CALCUTA 1 3

Localidad: Donostia/San Sebastián

Código Postal: 20012

Provincia: Gipuzkoa

Teléfono: 943000729

Correo electrónico: mercantil1.donostia@justizia.eus

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 173/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Talleres Ondozabal , S.A. Y Ondometal, SL.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 173/23, en el que figura como concursado/a Ondo Metal, S.L. Y Talleres Ondozabal, S.A., se ha dictado el 19-06-2024 auto de autorización de venta a Bakonoba XXI S.L. .de los siguientes bienes:

- Pabellón Industrial K-3, Finca 2950 del Registro de la Propiedad de Azpeitia. por 950.000 €

-Resto de Inmovilizado Material e Inmaterial = 400.000 €

-Existencias (excepto "productos en curso") por 250.000 €

Precio Total ofertado: 1.600.000,00 €uros

La parte dispositiva del auto de autorización, es del tenor literal siguiente:

Acuerdo autorizar la transmisión del activo descrito en la oferta a favor de Bakonoba XXI, S.L., en los términos y condiciones contenidas en la misma, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el art. 210.4 TRLC, previamente a la formalización de la oferta la autorización judicial y sus condiciones se anunciarán en el TEJU y en R. Publico concursal y si dentro de los diez días naturales siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

Una vez formalizada la venta y satisfecho el acreedor hipotecario hasta el importe del crédito garantizado, procédase a cancelar los asientos relativos a su crédito y al presente procedimiento concursal, expidiendo mandamiento de cancelación de cargas y gravámenes dirigido al Registro de la Propiedad de Azpeitia, incluyendo cualquier inscripción que pudiera constar sobre la declaración de concurso, cualquier otra relativa al procedimiento y cualesquiera cargas que consten inscritas a favor de créditos concursales, a excepción de las cargas de las hipotecas a favor del Banco Sabadell, S.A. y Caja Laboral Popular, y que pesen respecto del siguiente bien, Finca Registral núm. 2950 del Registro de la Propiedad de Azpeitia.

Modo de impugnación: cabe recurso de Reposición ante este tribunal, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 546 del TRLC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2196000000017323, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo anterior es sin perjuicio del derecho a las partes a plantear la cuestión a través del incidente concursal (artículo 188).

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Las condiciones de la oferta se encuentran a disposición de cualquier interesado en mejorarla en la oficina de este Juzgado.

Donostia/San Sebastián, 21 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL VILLOSLADA TORQUEMADA

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