Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917200890
Correo electrónico: mercantil16@madrid.org
Civil
Número: 143/2022
Sentencia
Fecha: 18/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MASEDAAN 1923, S.L. - Nº ****4363*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DEDERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) Y ASOCIACIÓN ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE),contra MASEDAAN 1923, S.L.por lo que:(i) DEBO DECLARAR Y DECLARO que MASEDAAN 1923, S.L. debe satisfacer por un lado a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE) en concepto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 140 TRLPI por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorizaciónen el establecimiento “DISCOTECA GLAMOUR” sito en la Cuesta de Santo Domingo 18 de 28013 Madrid y por el período comprendido entre el mes de febrero de 2021 y octubre de 2021 ambos incluidos, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (683,28€.- IVA Incluido) ; y conjuntamente a las entidades ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y a la ASOCIACIÓN ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento del demandado para la amenización del mismo, y por el período comprendido entre el mes de febrero de 2021 y octubre de 2021 ambos incluidos, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad de TRESCIENTOS UN EURO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (301,50€.- IVA Incluido); (ii) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la parte actora de las expresadas cantidades, más intereses legales desde la interpelación judicial y costas. Notifíquese a las partes personadas. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno (art. 455.1 LEC).
Madrid, 21 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
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