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Documento BOE-J-2024-35493

PALMA DE MALLORCA. Edicto de 18 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 447/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2024-35493

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4

Dirección: C/ TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20, PLT. BJ (SA GERRERIA) 07002 PALMA DE MALLORCA

Localidad: PALMA DE MALLORCA

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 871006432

Correo electrónico: mercantil4.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 447/2023

NIG: 0704047120230000869

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Notificacion

DESTINATARIOS

ACREEDOR ACREEDORR ACREEDOR

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O DOÑA. ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA , letrada de la administración de Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL Nº4 de PALMA DE MALLORCA ANUNCIA Que en LA SECCION I DECLARACION CONCURSO Nº 447/2023, Referente a la concursada DON MANUEL MORENO PINO, por resolución de fecha 15 de enero de dos mil veinticuatro, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal del deudor DON MANUEL MORENO PINO, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- La liquidación se realizará mediante las reglas legales supletorias, El administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo mas conveniente para el interès del concursada , sin mas limitacions que las establecidas en los articulos siguientes y en el capitulo III del Titulo IV del libro primero ( art. 421 del TRLC) Código Seguro de Verificación E04799402-MI:P77P-k9yc-qxbU-NVn2-Z Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es 3.- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III del libro I del TRLC 4.- La apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.- La sección sexta se encabezará con testimonio de este auto y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documental aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

PALMA DE MALLORCA, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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