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JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2
Dirección: C./ EL RIEGO N.5
Localidad: ZAMORA
Código Postal: 49004
Provincia: Zamora
Teléfono: 980559490
Correo electrónico: mixto2.zamora@justicia.es
Civil
Número: 807/2023
NIG: 4927541120230004032
Acta
Fecha: 10/06/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Acreedores e interesados
Acreedores e interesados en concurso especial de microempresa D. Eugenio Barba Pardal
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Edicto Dª. María Belén Iglesias Refoyo, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Zamora, con competencia exclusiva mercantil, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I declaración de concurso especial para microempresas 0000807/2023 y NIG nº 49275 41 1 2023 004032, se ha dictado en fecha 10/06/2024 Auto de apertura de liquidación del concurso especial de microempresas del deudor D. Eugenio Barba Pardal, con DNI nº 11.955.151-G, debiendo presentar el plan de liquidación, mediante formulario normalizado, de D. Eugenio Barba Pardal, con DNI nº 11.955.151-G, en el plazo de veinte días hábiles desde la apertura de la liquidación. Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III del libro I de esta ley en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo. 2º.- El deudor será el encargado de proceder a la liquidación de sus activos al no haber interesado el nombramiento de administrador concursal. 3º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 4º.- Los acreedores disponen de 20 días para presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa, con el percibimiento que transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas. Igualmente, dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- El deudor en el plazo de veinte días hábiles deberá proceder a presentar el plan de liquidación por formulario normalizado a través del Servicio electrónico de icroempresas 6º.- El deudor o los acreedores pueden solicitar el nombramiento de un experto a los efectos de valoración de la empresa o de la unidad productiva 7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal ttps://www.publicidadconcursal.es/concursalweb/. En ZAMORA, a diez de junio de dos mil veinticuatro. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
ZAMORA, 11 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA BELEN IGLESIAS REFOYO
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