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Documento BOE-J-2024-352388

TERUEL. Edicto de 13 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 111/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TERUEL
Referencia:
BOE-J-2024-352388

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Teruel

Dirección: Plaza SAN JUAN 6

Localidad: Teruel

Código Postal: 44001

Provincia: Teruel

Teléfono: 978647504

Correo electrónico: mixto1teruel@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 111/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores D. Domingo Galve Folch (184123...)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se acuerda la conclusión del presente concurso por concurrir la causa prevista en el art. 465.7º Trlc, en atención a la insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.A.- En cuanto a la extensión del epi: No alcanzará a las deudas no exonerables del art. 489 Trlc.En este sentido, y respecto a la previsión del art. 489.2 Trlc, no se acredita circunstancia excepcional para declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el art. 489.1 Trlc. En cuanto al crédito público, se hace constar que se trata del primer epi, y todo ello a los efectos de un eventual posterior nuevo concurso.B.- En cuanto a los créditos exonerados: Se entienden exonerados todos los créditos no incluidos en el art. 489 Trlc, sin que los acreedores afectados puedan ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo solicitar la revocación de la exoneración si concurriera alguna de las causas prevenidas en el art. 493 Trlc (No son de aplicación las causas de revocación del plan de pagos ex art. 499 ter Trlc que están previstas para el caso de la modalidad de exoneración con plan de pagos).C.- En cuanto a la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes: Ténganse en cuenta, en su caso, la previsión del art. 491 Trlc. D.- El epi no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.Se incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros, todo ello sin perjuicio de que el deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.D. Domingo Galve Folch no podrá presentar nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho hasta que transcurran, al menos, cinco años desde la fecha de la presente resolución, sin que las nuevas solicitudes deepi alcancen, en ningún caso, al crédito público.

Teruel, 13 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JARA NAYA ALFRANCA

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