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Documento BOE-J-2024-352322

TOLEDO. Edicto de 13 de junio de 2024 en procedimiento civil número 651/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-352322

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 651/2019

NIG: 4516841120190006013

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/02/2020

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Demandado "Protobusines Spain 21" y "Emilio Saban Hernandez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OCÉDULA DE NOTIFICACIÓNEn el procedimiento de referencia se ha dictado la resolucióndel tenor literal siguiente:PROCEDE RECTIFICAR la sentencia dictada por este Juzgado enfecha 19 de diciembre de 2019 , conforme se solicita por laProcuradora de los Tribunales, Sra. MARIA BELEN BASARAN CONDE,Procuradora de los Tribunales, en la representación que tieneacreditada en autos y donde dice fundamento jurídico“QUINTO.- El importe de la condena devengará el interés legaldesde la fecha de interposición de la demanda, conforme a loprevisto en el artículo 1108 en relación con el 1100, ambosdel Código Civil”, debe decir “QUINTO.- El importe de lacondena devengará los intereses de la Ley 3/2004, de 29 dediciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales, desde las fechas enque debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que seproduzca el pago total del principal adeudado”, modificando enconsecuencia el sentido del fallo, recogiendo así la condena alos intereses previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre,quedando redactado como sigue:“FALLOQUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuestapor la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA BELEN BASARANCONDE, en nombre y representación de COCA COLA EUROPEANPARTNERS IBERIA SLU, contra PROTOBUSINES SPAIN 21 SL Y DONEMILIO SABAN HERNANDEZ.QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON EMILIO SABAN HERNANDEZ aabonar conjunta y solidariamente a la entidad demandada lacantidad de TRESA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CONCINCO CENTIMOS (3786,05 euros), cantidad que deberá serincrementada en el interés de la Ley 3/2004, de 29 dediciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales, desde las fechas enque debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que seproduzca el pago total del principal adeudadoSe imponen las costas procesales de la presente instancia a laparte demandada”.Póngase esta resolución en conocimiento de las PARTESPERSONADAS.Contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio de los quecupiesen en su caso contra la resolución sobre la que versa.Así lo acuerda manda y firma Maria Teresa Franco Serrano,Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Toledo. Doy fe.Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende lapresente para que sirva de cédula de notificación.En TOLEDO, a doce de junio de dos mil veinticuatro.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIACódigo Seguro de Verificación E04799402-MI:HTa4-QbvD-SXuw-wcKX-P Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

Toledo, 13 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

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