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Documento BOE-J-2024-352268

PONTEVEDRA. Edicto de 13 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 189/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-352268

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 189/2024

NIG: 3603847120240000303

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores persona física

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECLARAR EN CONCURSO a Dª. ANA MARÍA PAZ GRAÑA, con NIF 53113321L, domicilio en Rua Seixo, nº 16 1º C de Cangas (Pontevedra), figurando inscrito en el Registro Civil de Cangas, Tomo 94, Pag. 015.

II.- Declarar el CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA.

III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación que se acompaña, a ONCE MIL CIENTO OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (11.108,45 €).

IV.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC).

En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (ar. 37 quater 1 del TRLC).

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC).

La solicitud deberá presentarse dentro de los DIEZ DÍAS SIGUIENTES a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501 TRLC).

V.- Poner en conocimiento de la concursada el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes (arts. 134 y 135 del TRLC). La no colaboración con la administración concursal o con este órgano provoca la responsabilidad del deudor.

VI.- Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores (arts. 512 y 513 del TRLC).

VII.- PUBLICIDAD: Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 35 a 37 del TRLC.

Pontevedra, 13 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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