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Documento BOE-J-2024-352159

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 13 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 172/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-352159

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 172/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTODña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000172/2024, se ha dictado en fecha 12 de junio de 2024 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil ROCA PUGA Y GARCIA DUARTE ASOCIADOS SL, con CIF B76170521, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de ROCA PUGA Y GARCIA DUARTE ASOCIADOS SL, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos:1.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.2.- Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a ROCA PUGA Y GARCIA DUARTE ASOCIADOS SL en el Registro Público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.Transcurrido un año a contar desde la presente resolución sin que se haya producido la reapertura del concurso, el Registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.Notifíquese esta resolución a las partes.​MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose1 en el Registro público concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (art. 482 TRLC).Así lo pronuncia, manda y firma D. ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.EL Magistrado JuezEn Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2024. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Palmas de Gran Canaria (Las), 13 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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