Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 639932975
Civil
Número: 625/2022
Decreto
Fecha: 20/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
TRANSAVIA AIRLINES - NIF/NIE: ****7389*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el presente procedimiento nº 625/22 juicio verbal se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
DECRETO N.º 64/2024
Letrado de la Administración de Justicia: D. Jose María Casasola Diaz
En Málaga, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El presente proceso VRB 625/2022 ha sido promovido por el procurador ROSA MARIA ROPERO ROJAS en representación de RECLAMA TRAVEL SL frente a TRANSAVIA AIRLINES , pretendiéndose en la demanda reclamación de cantidad.
Segundo.- Encontrándose el proceso en el trámite de traslado a la actora sobre si celebra vista, se ha puesto de manifiesto por la misma , que han sido satisfechas en su totalidad las pretensiones de la demanda, existiendo conformidad de las partes en dar por terminado este proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 22.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando se hayan satisfecho fuera del proceso las pretensiones del actor y en su caso del demandado reconviniente, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y si hubiera acuerdo de las partes, se acordará por el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, la terminación del proceso.
Segundo.- Concurriendo en el presente caso lo previsto en el precepto mencionado, puesto que la parte actora ha visto satisfechas sus pretensiones, existiendo acuerdo en dar por terminado el proceso, procede darlo por terminado sin expresa condena de las costas causadas.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara terminado el presente proceso promovido por el procurador ROSA MARIA ROPERO ROJAS en representación de RECLAMA TRAVEL SL frente a TRANSAVIA AIRLINES , en pretensión de reclamación de cantidad. .
2.- No procede la condena en costas.
3.- Archívense las actuaciones.
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: TRANSAVIA AIRLINES,, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial para llevar a efecto la diligencia de notificación
Málaga, 7 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid