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Documento BOE-J-2024-340176

CÓRDOBA. Edicto de 7 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 51011/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-340176

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 51011/2021

NIG: 1402142120210017254

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 04/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PROVERON SL. - Nº ****0011*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gámez En Córdoba, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto el estado del presente procedimiento y no habiendo comparecido en el presente incidente concursal PROVERON SL. en el plazo concedido, se declara la situación de rebeldía procesal del mismo. Asimismo, procédase a la notificación de la declaración de rebeldía por medio de edicto publicado en TEJU. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC. Lo acuerdo y firmo. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Córdoba, 7 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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