Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados
Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
Teléfono: 925396031
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 411/2023
NIG: 4516847120230000407
Auto
Fecha: 04/06/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de "Sebastiano di Carlo"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T OD. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000411/23 y NIG nº 4516847 1 2023 0000407 se ha dictado en fecha 04/06/24 Auto deconclusión del CONCURSO del deudor SEBATIANO DI CARLO, condomicilio en la provincia de TOLEDO, en el que se ha acordadolo siguiente:1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DONSEBASTIANO DI CARLO el archivo de las actuaciones, cesando losefectos de la declaración del concurso.2. Reconozco a DON SEBASIANO DI CARLO, su derecho a laexoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursalno satisfecho por el concursado. El pasivo no satisfecho a quealcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de lalista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a ladeclaración de concurso que, por cualquier razón, noapareciera en la relación facilitada por el deudor y recogidaen este auto, salvo aquellos créditos que, por expresainclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489del TRLC, no pudieran ser exonerados.El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneracióncorresponde al siguiente desglose:1. CAIXABANK- Deuda de origen tarjeta de crédito “TARJETA MY CARD” concontrato12.1841519-98 por importe 3400€- Deuda de origen tarjeta de crédito “TARJETA MY CARD” concontrato12.6760584-87 por importe de 1002,66€- Deuda de origen préstamo personal numero 252190351-33 porimporte de importe de 9.511,18 €.- Deuda de origen préstamo personal número 252254507.01 porimporte de 7.678,30 €.2. VIVUS FINANCEDeuda de origen crédito rápido, numero de préstamo98767009004 por importe de1541,51€3. WIZINK-Deuda de origen tarjeta de crédito “TARJETA WIZINK ORO”acabada en 5978 por importe 1040,01€/)-Deuda de origen tarjeta de crédito “TARJETA WIZINK ORO”acabada en 8776por importe de 6158,03.4. COFIDIS- Deuda de origen LINEA DE CREDITO por importe de 1000€5. CETELEMDeuda de origen préstamo financiación de vehículo con importede 27.810,64€El importe total del pasivo asciende a 59.142,33 eurosEl pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los quealcanza la declaración, sin que alcance a los obligadossolidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes , pordisposición legal o contractual, tengan la obligación desatisfacer la deuda afectada por la exoneración.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración alos sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada parala debida actualización de los registros. Dicho mandamiento seexpedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio delderecho de del deudor de solicitar testimonio de estaresolución para requerir directamente a los sistemas deinformación crediticia la actualización de sus registros paradejar constancia de la exoneración.Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración deconcurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribiódicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de losprocedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parteconcursada, a fin de que, en su caso, los archivendefinitivamente.Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lodispuesto en el art. 481 LC, sin perjuicio de que pueda serrevocada la concesión de la exoneración en los términos delartículo 493 y ss. del TRLCAsí lo acuerda, manda y firma Doña Ana María Martín NietoMartín, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 deToledo. Doy fe.En TOLEDO, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro.EL/LA LETRADO DE LA AE04799402-MI:NZxT-dPeP-Ka6k-FuuU-S Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.esDMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Toledo, 7 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO
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