Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116066
Correo electrónico: msanespw@justiciaencanarias.org
Social
Número: 156/2022
NIG: 3501644420220001648
Auto
Fecha: 08/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
PAPAS PELADAS, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVAACUERDO: Aclarar la sentencia de acuerdo con el escrito antedicho, en el sentido de, donde dice, "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña TERESA RIVERO SANTANA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA PAPAS PELADAS S.L y MUTUA UNIVERSAL. MUGENANT. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº10 declarando que la parte demandante se encuentra afecta de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peladora/pesadora de papas y cebollasn condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante una pensión en la cuantía equivalente al 55% de su base reguladora de 912,50€, con los descuentos, las revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos de 1/6/2021" se corrige y se establece lo siguiente:"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña TERESA RIVERO SANTANA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA PAPAS PELADAS S.L y MUTUA UNIVERSAL. MUGENANT. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº10 declarando que la parte demandante se encuentra afecta de una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peladora/pesadora de papas y cebollas, y se condena a la Mutua Universal a abonar al demandante una pensión en la cuantía equivalente al 55% de su base reguladora de 912,50€, con los descuentos, las revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos de 1/6/2021.Y se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración".
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución, que forma parte de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma, contándose el plazo desde la notificación de éste Auto.(Art. 267.8º de la LOPJ y art. 407 de la LEC, en relación con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000).
Palmas de Gran Canaria (Las), 6 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, REBECA ISABEL PARRADO LLORO
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