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Documento BOE-J-2024-33691

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Edicto de 19 de enero de 2024 en procedimiento civil número 617/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2024-33691

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Cristóbal de la Laguna

Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N

Localidad: San Cristóbal de la Laguna

Código Postal: 38200

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924280

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 617/2022

NIG: 3802334212022000523

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

OSVALDO LEDESMA BERNAL - NIF/NIE: ****4049*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIAEn San Cristóbal de La Laguna, a 11 de enero de 2024.Vistos por el/la Iltmo/a Sr./Sra. D./Dña. JUDITH ISABEL LORENZO BASTIDAS, MAGISTRADA- JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000617/2022 seguido entre partes, de una como demandante STEPHENCOURT WOOSTER, dirigido por el/la Abogado/a LEOPOLDO ESCOBAR MARTINEZ DE AZAGRA y representado por el/la Procurador/a FRANCISCA ADAN DIAZ y de otra como demandada OSVALDO LEDESMA BERNAL, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que la representación de la parte actora, formuló demanda por los trámites del juicio ordinario y con arreglo a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que se dictara sentencia por la que se condenase al demandado al pago de 8.424,86 €.SEGUNDO.- Que conferido traslado a la parte demandada para que en el término legal la contestase, no se verificó, por lo que fue declarada en rebeldía.TERCERO.- Que el acto de la Audiencia Previa se llevó a cabo con el resultado obrante en soporte videográfico, procediendo a dejarse los autos vistos para sentencia de acuerdo con lo establecido en el art. 429.8 LECFUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- La parte actora, insta mediante la presentación de la demanda la condena del demandado a abonar la cantidad de 8.424,86 € como consecuencia de la inadecuada ejecución de una obra de construcción de piscina contratada con el demandado.SEGUNDO.- Que la parte demandada pese a estar citada en legal forma no compareció1 en el acto de la vista, motivo por el cual fue declarada en rebeldía. Conforme dispone el art. 496 de la L.E.C., la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda. Ello significa que no exonera al demandante de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión.TERCERO.- Que en el art. 217 de la L.E.C., impone a la parte actora la obligación de probar los hechos constitutivos de su demanda, así como los precisos y necesarios para que nazca la acción ejercitada, y por ende habiendo adverado la demandante todos y cada uno de aquéllos, es decir, la existencia del contrato de ejecución de obra como documento nº 2, los justificantes de pago como documento nº 3 y el informe pericial realizado por Gab Centro de Peritaciones, por el Arquitecto técnico Don Domingo Elías Báez Acosta, como documento nº 4, en el que se concluye: " una manifiesta falta de pericia y mala praxis de las obras de reforma por parte del demandado". Documentos, todos ellos, en ningún caso impugnados por la parte demandada, no procede otra cosa más que la estimación de la demanda.CUARTO.- Que, conforme dispone el art. 1108 en relación con el art. 1.100 del Código civil si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio, en el interés legal.QUINTO.- Que al estimarse la demanda, procede imponer las costas procesales a la parte demandada por ser preceptivo –art.394 de la L.E.C.-Vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora y demás de pertinente aplicación al caso de autos.F A L L OQue estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por Don Stepnen Court Wooster, representado en actuaciones por el Procurador Sra. Escobar Martínez de Azagra, contra Don Osvaldo Ledesma Bernal, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma reclamada de 8.424,86 € - ocho mil cuatrocientos veinticuatro euros con ochenta y seis céntimos-, así como los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda y costas.Contra esta Sentencia podrá prepararse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, para la interposición de este recurso se precisa la constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado.Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Ilustre Sra. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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​ EL/LA MAGISTRADA- JUEZ

San Cristóbal de la Laguna, 19 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR JIMENEZ CAMACHO

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