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Documento BOE-J-2024-333401

MADRID. Edicto de 31 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 1633/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-333401

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1633/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo

DESTINATARIOS

Concurso de la persona física D.Daniel Rojo Gaston

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1 Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1633/2020 por auto de fecha 23/05/2024 se ha decretado la conclusión al deudor D. DANIEL ROJO GASTÓN con DNI 49050498P, al haber concluido las operaciones de liquidación previstas para la realización y recuperación de los bienes y derechos que formaban parte de la masa activa del concursado, habiéndose aplicado lo obtenido al pago a los acreedores contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3.- Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los créditos no satisfechos por la concursada incluidos dentro del procedimiento concursal, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. Se aprueba el plan de pagos presentado por el deudor en los términos de la propuesta . Los pagos mensuales se realizarán el día 10 de cada mes natural, comenzando el día 10 del mes siguiente al de la aprobación del presente Plan de Pagos. Sin intereses, ex. artículo 495.3. TRLC. Plazo 5 años. Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.

Madrid, 31 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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