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Documento BOE-J-2024-326260

VALÈNCIA. Edicto de 31 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 974/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-326260

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 974/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrado/a A. Justicia de JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 000974/2023 se ha dictado en fecha 28/05/2024 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO del deudor AIGUES DE BOCAIRENT SL, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Bocairent.

2º.- Se ha acordado la SUPENCION de las facultades de administración y disposición del concursado,que ejercerá la administradora concursal designada Dña. Rosa Jover Cerda , con despacho profesional en Valencia, Calle Escultor José Capuz, 15-39ª, y correo electrónico el siguiente rosajover@icav.es .

3º.- Se llama a los acreedores de la persona concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la forma establecida en el artículo 255 a 258 TRLC, los créditos que tengan contra el deudor. La existencia de los créditos deberá comunicarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 28.1.4º, 35.1º y 255 TRLC. La comunicación se formulará por escrito firmado, y podrá dirigirse a la dirección electrónica o postal facilitada por la administración concursal. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. La eventual personación de un acreedor o de cualquier otro legitimado en el procedimiento requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por el artículo 509 a 514 TRLC.Del propio modo, dentro de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 TRLC, los acreedores personados deberán comunicar a la administración concursal, aquellos hechos de los que hubieran tenido noticia que sean susceptibles de fundar una calificación culpable del concurso.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal)

La dirección donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 31 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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