Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961922186
Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es
Concursal
Número: 773/2023
NIG: 4625066120230004329
Auto
Fecha: 22/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000773/2023 habiéndose dictado en fecha 22-05-24 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto por el que se acuerda: Concedo a EMMANUEL OSSAIM RUIZ GIMENEZ JOBIM a exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta resolución.En el caso de que exista un préstamo hipotecario, la entidad prestamista deberá realizar el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario garantizado con el inmueble propiedad de la persona concursada del modo que prevé el artículo 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, siempre y cuando el deudor concursado le aporte un informe por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España (actual o realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso) o una valoración actualizada cuando, entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada, no hubieran transcurrido más de seis años.La entidad prestamista no estará obligada a realizar el recálculo si la persona concursada no se lo solicita aportando el informe o la valoración indicadas en el plazo máximo de tres meses.El recálculo se efectuará con efectos desde la fecha en la que la persona concursada se lo solicite acompañando la documentación indicada.2.- Declaro la conclusión del concurso de EMMANUEL OSSAIM RUIZ GIMENEZ JOBIM.3.- Acuerdo el archivo las actuaciones.4.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.5.- Notifíquese esta resolución a la persona concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que la decisión de la conclusión del concurso es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación en cuanto a la decisión de la exoneración del pasivo insatisfecho por parte de acreedores. En cuanto al deudor, en caso de desestimación de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, o en caso de concesión inferior a la solicitada, podrá interponer recurso de apelación.Así lo acuerda, manda y firma, Jorge de la Rúa Navarro, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 5 de Valencia. Doy fe.EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos). En consecuencia, la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."Con la presente publicación se da la publicidad establecida en el art. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión del procedimiento. Más información disponible en el Registro Público Concursal a través del enlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new
València, 31 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ
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