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Documento BOE-J-2024-326127

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 3 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 826/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2024-326127

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 826/2023

NIG: 3120147120230000923

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Joel Peña Contreras

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 0000826/2023 referente al concursado JOEL PEÑA CONTRERAS con Nº EXTRANJERO (NIE) Y7069076V, con domicilio en Funes (NAVARRA) por auto de fecha 29 de mayo del 2024 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. Joel Peña Contreras (NIE nº Y7069076V) con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto que se da aquí por reproducido (excluyendo de la exoneración el crédito contra la masa por los costes de asistencia Letrada para la tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho).

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por los concursados, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

3. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

4.-Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).

5.-Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)

Pamplona/Iruña, 3 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE

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