Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930570
Correo electrónico: mercantil5@madrid.org
Concursal
Número: 418/2023
Auto
Fecha: 29/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 05 DE MADRID, ANUNCIA:
Que en el procedimiento Concurso ordinario 418/2023 por auto de fecha 29/05/2024 se ha decretado la conclusión del concurso de D. Luis Fernando Choquetarqui Torrico con NIEX8****04W y Dña. Sandra Escalera Rojas con NIF 02****43Q por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 terTRLC.
Se acuerda la exoneración de la totalidad de pasivo insatisfecho de Sandra Escalera Rojas a fecha de auto de conclusión, y en relación al crédito público se exonera la deuda comunicada conforme se expone en fundamentos de derecho.
Con respecto a Luis Fernando, se denegó la exoneración en sentencia dictada en ICO 88-2024, sentencia de fecha 14-3-2024.
El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello.
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudory frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Madrid, 2 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO PERALES BELIZON
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