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Documento BOE-J-2024-326027

MADRID. Edicto de 2 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 215/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-326027

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930570

Correo electrónico: mercantil5@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 215/2024

NIG: 2807900220240101104

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 05 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL TRLC

ANUNCIA

Se acuerda la conclusión del concurso de D. JESUS ALFREDO PEREIRA GAMEZ, por Auto de fecha 08/04/2024, por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC.

Se acuerda la exoneración de la totalidad de pasivo insatisfecho, por ello se declara la exoneración de la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha de esta resolución, conforme fundamento de derecho de esta resolución.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio delrégimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercerningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello.

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamentecon el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor oquienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o partede la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivoinsatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 2 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO PERALES BELIZON

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