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Documento BOE-J-2024-325973

GIRONA. Edicto de 3 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 533/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2024-325973

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Girona

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 533/2022

NIG: 1707947120228007009

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores Verónica Fernández Monzo y Sandy Alexis Jeria Navarro

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Carlos Manuel Peguero Costales, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona hago saber que:

En el Concurso consecutivo nº 533/2019 se dictó auto en fecha 2 de abril de 2024 por el que se ha declarado concluso el concurso de Verónica Fernández Monzo y Sandy-Alexis Jeria Navarro, con NIF 45828725Y y 45963170Q, respectivamente, con domicilio ambos en Calle Pau Casals 24 1º , CP: 17411 – Vidreres ( Girona) por insuficiencia de la masa activa.

La citada resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC),acordó el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Al propio tiempo, por auto posterior de fecha 30 de abril de 2024, se ha aclarado/completado el auto de conclusión de fecha 2 de abril de 2024 en el sentido de conceder a los deudores Sres. Verónica Fernández Monzo y Sandy-Alexis Jeria Navarro el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información creditícia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El procurador/letrado de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. del TRLC

En Girona, a 15 de mayo de 2024.

Girona, 3 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS MANUEL PEGUERO COSTALES

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