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Documento BOE-J-2024-325919

BARCELONA. Edicto de 31 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 32/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-325919

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549464

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 32/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la persona física concursada Esteve Colomer Campeny, con NIF 35008546Q

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Montserrat Palomer Bou , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso consecutivo 32/2022 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Esteve Colomer Campeny y con NIF 35008546.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se reconoce a Esteve Colomer Campeny el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El listado del pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración queda a disposición de las parte interesadas en la Oficina Judicial.

Los créditos de los Ayuntamientos quedan excluidos de la exoneración, al tratarse de créditos públicos.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Barcelona, 31 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MONTSERRAT PALOMER BOU

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