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Documento BOE-J-2024-325890

BARCELONA. Edicto de 3 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 700/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-325890

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549461

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 700/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto conclusión y reconocmiento de exoneración pasivo insatisfecho

DESTINATARIOS

Concurs sin masa 700/2023-A. Sra. Rodriguez Dominguez, Alicia Esther

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona CP.:08075

TEL: 935549461 // FAX: 935549561

Procedimiento: Concurso sin masa 700/2023-A

Concursada: Alicia Esther Rodriguez Dominguez

EDICTO

Santiago García Miguel, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso sin masa 700/2023-A, en fecha 17 de mayo de se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Alicia Esther Rodriguez Dominguez, con NIE Y3223202L.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno ha acordado el reconocimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho.

En Barcelona, a 17 de mayo de 2024.

El Letrado de la Administración de Justicia

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Barcelona, 3 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANTIAGO GARCIA MIGUEL

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