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Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 694/2015
Decreto
Fecha: 31/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
ROBERTO CARLOS OCHOA OCHOA - NIF/NIE: ***5454**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En virtud del presente y por tenerlo así acordado en autos de Ejecución de Títulos No Judiciales número 695/2015 a instancia de BANCO SANTANDER S.A., frente a D. ROBERO CARLOS OCHOA OCHOA, con N.I.F. 77.554.541-J , se acuerda notificar al ejecutado en paradero desconocido Sr. Ocho Ochoa el decreto dictado en el día de la fecha 31 de Mayo de 2024, que acuerda a instancia de la parte ejecutante, decretar, vía mejora, al amparo del artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el embargo y su anotación en el Registro de la Propiedad, en cuantía suficiente a cubrir la suma de 42.229´66 euros de resto de principal, más 12.967´70 euros presupuestados para intereses y costas, sobre el siguiente bien inmueble:
Finca registral nº 50.250 del Registro de la propiedad nº 1 de Granada: URBANA: NUMERO DIECIOCHO de la manzana 22. Vivienda tipo B, planta baja, puerta II, número dos del Bloque 11 de la Urbanización en esta, Casería de Montijo, Sector IV, hoy calle Pasaje de Ardales, número 5, CP 18011, con una superficie construida de ochenta metros y sesenta y tres decímetros cuadrados , titularidad del ejecutado Sr. Ochoa Ochoa, en pleno dominio de la totalidad de esta finca en virtud de la escritura de Compraventa autorizada por D. Antonio Martínez del Mármol Abasini, Nº de Protocolo 1079 de fecha 19/04/12. Inscripción 10ª, Tomo 2.274, Libro 1.609, Folio 224 de fecha 04/06/12.
Contra dicho decreto (de fecha 31 de Mayo de 2024), cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Granada, 31 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA
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