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Documento BOE-J-2024-324658

MADRID. Edicto de 31 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 281/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-324658

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200890

Correo electrónico: mercantil16@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 281/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESA DE TODO PARA EL COLE, S.L - Nº B85570992

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que procede decretar la apertura del procedimiento especial de microempresa de TODO PARA EL COLE, S.L., CIF B85570992 y domicilio en Calle Joaquín Dicenta Nº 41, C.P. 28029 de Madrid, por INSOLVENCIA INMINENTE de la deudora.

2.- Que procede decretar la apertura del procedimiento especial de liquidación de TODO PARA EL COLE, S.L. Con la apertura de la liquidación se producirá el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Asimismo, se acuerda la disolución de la sociedad TODO PARA EL COLE, S.L.

3.- El deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. En el plazo de VEINTE DÍAS el deudor deberá presentar un plan de liquidación por medio de formulario normalizado conteniendo las menciones que se detallan en el Fundamento Jurídico Décimo. Tras la presentación del plan de liquidación, el deudor llevará a cabo las operaciones liquidatorias con arreglo al trámite descrito en el Fundamento Jurídico Décimo y en el plazo máximo que en el mismo se indica. Cada mes, a contar de la apertura de la liquidación, el deudor presentará un informe sobre el estado de las operaciones de liquidación. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos. El informe mensual se comunicará electrónicamente mediante formulario normalizado a los acreedores y al deudor, en su caso, así como al letrado de la Administración de Justicia (art. 709 TRLC).

4.- El deudor dirigirá comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado (art. 692 bis TRLC). Cada comunicación deberá dirigirse simultáneamente al letrado de la Administración de Justicia.

En los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas. Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la apertura de la liquidación, los acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas podrán solicitar la apertura de la calificación abreviada de manera justificada. En el supuesto de que el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos que los acompañen, o cuando hubiera acompañado o presentado documentos falsos, la apertura de la calificación abreviada podrá ser instada por cualquier acreedor. La solicitud se comunicará por medio de formulario normalizado e incluirá una memoria expresando los motivos que considera podrían fundar la calificación como culpable, aportando los documentos probatorios que se consideren relevantes.

Madrid, 31 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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