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Documento BOE-J-2024-324316

ZAMORA. Edicto de 29 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 307/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ZAMORA
Referencia:
BOE-J-2024-324316

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2

Dirección: C./ EL RIEGO N.5

Localidad: ZAMORA

Código Postal: 49004

Provincia: Zamora

Teléfono: 980559490

Correo electrónico: mixto2.zamora@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 307/2023

NIG: 4927541120230001578

RESOLUCIÓN PROCESAL

Acuerdo

Fecha: 28/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en concurso de Temani Selecto 2021 SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Dª. María Belén Iglesias Refoyo, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Zamora, con competencia mercantil, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I declaración concurso 0000307/2023 y nig nº 49275 41 1 2023 0001578, se ha dictado en fecha 28/05/2024 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor TEMANI SELECTA 2021 SL, con CIF nº B05471396, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaza Cuartel Viejo nº 7 de la localidad de Zamora. 2º.- Que se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: -Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. -Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. -Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal. En Zamora, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.

ZAMORA, 29 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA BELEN IGLESIAS REFOYO

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