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Documento BOE-J-2024-324237

MADRID. Edicto de 28 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 84/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-324237

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 84/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

A todos los interesados en el concurso de D. Víctor Rafael Ortega Núñez, con nº de identificación 06604554-N,

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 84/2024 se ha dictado Auto de conclusión de concurso sin masa con fecha 21/05/2024, cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. Víctor Rafael Ortega Núñez, con nº de identificación 06604554-N, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora D. Víctor Rafael Ortega Núñez, la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC, en concreto, alcanza a los créditos que se relacionan en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros.

Madrid, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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