Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 51/2024
Auto
Fecha: 27/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Sin plazo
A todos los interesados en el concurso de D. Jose Luis Bozal Gonzalez con Nº de identificación 36893206x
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 51/2024 se ha dictado Auto de conclusión de concurso sin masa con fecha 27/05/2024, cuya Parte Dispositiva establece lo siguiente: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. José Luis Bozal González con Nº de identificación 36893206-X, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora D. José Luis Bozal González GONZALEZ la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC, en concreto, alcanza a los créditos que se relacionan en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte.
Madrid, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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