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Documento BOE-J-2024-318595

MADRID. Edicto de 24 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 290/2012.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-318595

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 290/2012

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

MINIRENT SL - Nº ****4683*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid Anuncia En los autos Concurso Abreviado 290/12, se ha dictado en fecha auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 290/2012 referente al deudor MINIRENT SL por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3.- Tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 485 del TRLC, declarar su extinción, librando el mandamiento oportuno al Registro en que se registró en su día. 4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. 6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del TRLC de reapertura del concurso. 8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal, así como el cese del mismo. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC). En atención al desconocimiento del actual domicilio del concursado MINIRENTE SL y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Madrid, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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