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Documento BOE-J-2024-318590

MADRID. Edicto de 24 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 231/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-318590

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 231/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

HERNANDEZ SANCHEZ, CONCEPCION - NIF/NIE: ***7207**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso ordinario 231/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0581174, por auto de fecha 16-5-2024, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. CONCEPCION HERNANDEZ SANCHEZ, con nº de identificación 50072071J, y domiciliado en CALLE: de Valle Inclán, nº 46 C.P.:28044 Madrid (Madrid) De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 31.157 euros y que carece de masa activa. En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comporta para el deudor, cabe indicar que no supone ninguna limitación de sus facultades de administración y disposición. Remítase esta resolución, de forma telemática, al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de una administración concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter): Transcurrido el citado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en el plazo de los 5 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Madrid, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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