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Documento BOE-J-2024-318475

MADRID. Edicto de 24 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 608/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-318475

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 608/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso 608/2023 de D./Dª. Manuel Romero Figueroa, con dni/nif.- 47451357B, y domicilio en Calle Martin Luther King 54, 6ª A, Alcorcón (Madrid), por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dª. Manuel Romero Figueroa, con dni/nif.- 47451357B, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y alcanza a: 1.º La parte de los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso que no va a resultar satisfecha conforme al Plan de pagos, que prevé una quita del 70% de la deuda exonerable (111.514,00 €), es decir de 78.059,80 €. La deuda asumida, es el 30%, es decir, 33.454,20 €. El plazo de pago es, conforme al artículo 497.2.2º TRLC de 3 años, lo que supone un pago de 929,28 €/mes. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). Total deuda no exonerable: 8.207,00 €. - Deuda por Préstamo hipotecario. El deudor no se exonera del crédito con garantía real, debiendo satisfacer las cuotas del crédito hipotecario a su tiempo y vencimiento. 3º).- En el presente caso, no hay crédito por derecho público.

Madrid, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid