Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 295/2023
Auto
Fecha: 24/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin plazo
Que en el procedimiento concurso ordinario 295/2023 por auto de fecha 21/05/2024 se ha decretado la conclusión del concurso de Dña. Ana Berta Sastre Quero con DNI 05232969D por insuficiencia de masa activa , cesando todos los efectos de la declaración del concurso y el archivo de las actuaciones y acuerdo reconocer al deudor el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. que alcanza a: 1º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC; 2º La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (art. 492 bis, 2.2ª del TRLC). , 3º.- hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concurso ordinario 295/2023 por auto de fecha 21/05/2024 se ha decretado la conclusión del concurso de Dña. Ana Berta Sastre Quero con DNI 05232969D por insuficiencia de masa activa , cesando todos los efectos de la declaración del concurso y el archivo de las actuaciones y acuerdo reconocer al deudor el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. que alcanza a: 1º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fe ha de conclusión del concurso, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC; 2º La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (art. 492 bis, 2.2ª del TRLC). , 3º.- hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
Madrid, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid