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Documento BOE-J-2024-318448

MADRID. Edicto de 24 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 114/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-318448

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 114/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso 114/2024 de D./Dª. Enrique Sanz Gómez con NIF/NIE.- 07488664W y domicilio en Camino de la Charneca, 13, chalet, Quijorna, 28693, Madrid, por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dª. Enrique Sanz Gómez con NIF/NIE.- 07488664W, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- Los créditos privados con garantía real sólo se exonerarán en la parte que excedan del valor de la garantía (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, hay créditos con garantía real. Hay un crédito privilegiado especial consistente en una hipoteca a favor del BANCO SANTANDER S.A. por 105.821,00 € sobre un inmueble vivienda urbana inscrito en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero número 2, al Tomo: 1660 Libro: 69 Folio: 207, y finca nº 2263. De dicho crédito no se exonera el deudor. Hay otro crédito privilegiado especial, que es una reserva de dominio a favor de STELLANTIS FINANCIAL SERVICES ESPAÑA constituida sobre el vehículo PEUGEOT 2008 STYLE 1.6 BLUEHDI matricula 3855KKL, con una cantidad pendiente de pago de 3.526€. De dicho crédito no se exonera el deudor y la falta de pago de cualquiera de sus cuotas puede dar lugar a que el prestamista ejercite la reserva de dominio recuperando la posesión del vehículo. 3º).- En el presente caso, no hay crédito por derecho público.

Madrid, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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