JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983773064
Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es
Concursal
Número: 290/2024
NIG: 4718647120240000626
Auto
Fecha: 23/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del concursado e indeterminados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O D./Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 290/2024 y NIG nº 47186 47 1 2024 0000626 se ha dictado en fecha 23/5/24 Auto declaración concurso voluntario del deudor ROSARIO ESTHER MARTINEZ MONTERROSA, con DNI Nº 71232880V, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaza Santa Brígida nº 3 3º Dcha de Valladolid. Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es. En VALLADOLID, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
VALLADOLID, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
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