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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es
Concursal
Número: 416/2024
NIG: 4625066120240002452
Auto
Fecha: 24/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso del deudor Cristian Mauricio Armijos Oña, con NIE nº X3594687V.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Se tiene por personado y por parte a D. CRISTIAN MAURICIO ARMIJOS OÑA, y en su representación al Procurador D. PABLO SANTIAGO BOLINCHES FERRANDIS, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a D.ª CRISTIAN MAURICIO ARMIJOS OÑA, con domicilio en Calle Joan Piñol, 8 - 3º - 3, València y NIF X3594687V. 3.- Se declara que el CONCURSO VOLUNTARIO de CRISTIAN MAURICIO ARMIJOS OÑA, es un CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 28.220,70 euros. 4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y la publicación en el Registro Público Concursal. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.Los edictos serán remitidos directamente desde la oficina judicial.5.- Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa, de los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.6.- Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.7.- Póngase en conocimiento del deudor e inscríbase en el Registro Civil la declaración y la conclusión del concurso. Infórmese que en caso de que, dentro del plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.8.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35 y 36 del TRLC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de cinco días ante este Juzgado.Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
URL Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/
La declaración se solicitó el 23/04/24, y fue repartida a este Juzgado el 29/04/24.
València, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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