Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es
Concursal
Número: 373/2024
NIG: 4625066120240001882
Auto
Fecha: 24/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de los deudores Josefa Part Ferrer con DNI 19997250S Y Jose Vicente Sanchis Malonda con DNI 73904254X.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
El escrito de solicitud de concurso se presentó el 09/04/24 y fue repartido el 17/04/24.
PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN
1.- Se tiene por personado y por parte a D. JOSE VICENTE SANCHIS MALONDA Y Dª. JOSEFA PART FERRER, y en su representación al Procurador D. ALBERTO DOCON CASTAÑO, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a D JOSE VICENTE SANCHIS MALONDA y Dª.JOSEFA PART FERRER, con domicilio en Rafelcofer, en la calle Xiquet nº 75 y NIF 73904254X y 19997250S. 3.- Se declara que el CONCURSO VOLUNTARIO de JOSE VICENTE SANCHIS MALONDA y JOSEFA PART FERRER, es un CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 599145,27 euros. 4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y la publicación en el Registro Público Concursal. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.Los edictos serán remitidos directamente desde la oficina judicial.5.- Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa, de los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.6.- Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.7.- Póngase en conocimiento del deudor e inscríbase en el Registro Civil la declaración y la conclusión del concurso. Infórmese que en caso de que, dentro del plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.8.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35 y 36 del TRLC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de cinco días ante este Juzgado.Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
URL Regístro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/
València, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid