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Documento BOE-J-2024-315258

VALÈNCIA. Edicto de 28 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 146/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-315258

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 146/2024

NIG: 4625066120240000692

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Procedimiento especial de microempresa sin masa del deudor Aldo Bartolomé Levaggi Barrera con DNI nº 49466879C.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se tiene por personado y por parte al deudor Aldo Bartolomé Levaggi Barrera y en su representación al Procurador Sr. Rafael Luján Panadero, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS.2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS del deudor Aldo Bartolomé Levaggi Barrera con domicilio en Avinguda de la Pau, 8, 46540, El Puig de Santa Maria (València) y DNI número 49466879C.3.- Se declara que LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS del deudor Aldo Bartolomé Levaggi Barrera es un situación análoga al CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 90.018,08 €.4.- Procédase a la remisión telemática al Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.El edicto entréguese al procurador para su diligenciamiento.5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras a través de la deudora concursal.6.- Póngase en conocimiento la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa conforme a auto complementario, en los términos del punto 4.- de esta parte dispositiva, y que en caso de no solicitarlo se iniciarán los trámites de conclusión de concurso por insuficiencia de masa.7.- Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarara la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.8.- Póngase en conocimiento del deudor que deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por la administración concursal para la elaboración de su informe.9.- Comuníquese la incoación del proceso a la AEAT y TGSSoc y asimismo al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, por vía LexNet copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento.Notifíquese la presente resolución al concursado.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

URL Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

La solicitud se efectuó en fecha 12/02/24 y fue repartida a este Juzgado en fecha 16/02/24.

València, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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