Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 293/2024
Auto
Fecha: 28/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Cesar Augusto Rivera Claretti X9515815W
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
D./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Administraciónde Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid hace saber:
Que en el concurso Concurso ordinario 293/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0135419, por auto de fecha 28 de mayo de2024 se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario de D. CÉSAR AUGUSTO RIVERA CLARETTI con NIE X 9515815W con los siguientespronunciamientos:
1.- Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, al deudor D. CÉSAR AUGUSTO RIVERA CLARETTI con NIE X 9515815W y con domicilio en Rivas Vaciamadrid, Calle Simone de Beauvoir,nº 1, portal 13, planta 5ºA..
2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.El importe del pasivo es de 18.837,63 euros
3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.
Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.
En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administradorpersona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazode quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Modos de impugnación:NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólocabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante, lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde le siguiente a la notificación, con expresión de lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso(artículos 451 y 452 LEC).
Madrid, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid