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Documento BOE-J-2024-315136

MADRID. Edicto de 28 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 231/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-315136

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 231/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

David Macabeo Pablo Aquino 51804576C

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Administraciónde Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid hace saber:

Que en el concurso Concurso ordinario 231/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0083847, por auto de fecha 28 de mayo de2024, se ha declarado en concurso voluntario, a D. DAVID MACABEO PABLOAQUINO con NIF 51804576-C con los siguientes pronunciamientos:

1.- Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de acreedores, sin,más pronunciamientos, al deudor D. DAVID MACABEO PABLO AQUINO con NIF51804576-C y con domicilio en Villanueva de la Cañada, Travesía Peligros Nº 3, 2 A.

2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.

El importe del pasivo es de 83.245,15 euros

3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.

Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.

En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administradorpersona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición.

Madrid, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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